Abogado Reyes Marín

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Representación Legal en Procesos de Derecho de Sucesión

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Tras el fallecimiento de un ser querido, es común que los parientes se cuestionen sobre el destino de los bienes que el difunto poseía y quiénes serán los beneficiarios de estos.

Hay situaciones en las que el difunto dejó un testamento, aunque esto no es lo habitual. Independientemente de la existencia de un testamento, los parientes deben comenzar un trámite legal conocido como; sucesión; esto con el fin de transferir legalmente los bienes a los herederos y nuevos dueños.

Es aconsejable que durante el proceso de sucesión, un abogado guíe a la familia para que conozcan los pasos a seguir en dicho proceso.

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Es el proceso por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de sus herederos
 
Este es un requisito legal indispensable para adquirir el dominio (propiedad) de dichos bienes, y por esta razón; los familiares del fallecido deben iniciar un procedimiento denominado sucesión; para trasladar esos bienes a las personas que la ley ha establecido como sus herederos, sin olvidar que a partir de la Ley 1564 de 2012, las personas también pueden repartir en vida sus bienes, cumpliendo las exigencias legales, lo que sería una «Sucesión en vida del patrimonio de esa persona».
 

La sucesión puede adelantarse de 2 maneras: 

Uno, Por notaría, cuando existe común acuerdo entre los herederos, o dos, por una resolución judicial cuando no hay acuerdo.

  • Se puede realizar por Notaría Si la cuantía no supera los 40 SMMLV y los herederos pueden poner en marcha el trámite notarial directamente.
  • Si la cuantía supera los 40 SMMLV; entonces es necesario dar poder a un abogado para realizar el trámite notarial.

Por Juzgado Cualquier heredero puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia.

El costo de un proceso de sucesión varía dependiendo de si se toma el camino rápido; por notaria, o el más largo; por vía de resolución judicial.

También va a depender si los herederos se ponen de acuerdo y pueden llegar a un consenso sobre la distribución de la herencia, es posible realizar el trámite a través de un notario, lo que puede resultar más económico.

Sin embargo, si no hay acuerdo entre los herederos, es necesario acudir a la vía judicial, lo que necesariamente encarecerá el proceso debido a los honorarios del abogado.

Por lo tanto, lo más recomendable es tratar de llegar a un acuerdo para evitar pagar los costos adicionales que conlleva todo un proceso judicial.

Los costos que deben pagar los herederos o beneficiaros en una sucesión notarial se liquidan en función del valor de los activos de la sucesión, los cuales son los siguientes:

  1. Derechos notariales: 3.5 X Mil (0.0035%) del valor de los activos más IVA. Ejemplo: para una casa se avaluó catastral de 100 millones, los gastos notariales serían $350.000 más los 66.500 del IVA, para un total de $416.000 (IVA INCLUIDO).
  2. Publicación en periódicos o diarios de alta circulación: Este costo depende del medio, pero en promedio puede estar entre los $50.000 y $100.000.
  3. Copia de las escrituras públicas. Este costo puede variar de la notaría, pero en promedio podrían costar 4.225 pesos por hoja. Ejemplo: Si la escritura tiene 20 hojas, tendría que sumar $84.500 pesos.
  4. Impuesto de beneficencia (Solo aplica para bienes inmuebles: casas, fincas, apartamentos, etc.): Se paga una vez se realice la escritura pública. Este es un impuesto departamental (gobernación donde se tiene el bien) y el costo es del 1% del valor catastral. Para el mismo ejemplo anterior de una casa de 100 millones, se pagaría un valor cercano al millón de pesos.
  5. Tarifa de registro e instrumentos públicos: La oficina de registro de instrumentos públicos de Neiva cobra el 0.8%. Para el mismo ejemplo anterior de una casa de 100 millones, se pagaría un valor cercano a los $800.000.
  6. Impuesto predial: Para poder legalizar la sucesión, la ley ordena que se debe estar al día en este impuesto.

¿Cuánto puede cobrar un abogado en una sucesión por notaría?

Según el Colegio Nacional de Abogados de Colombia, quien es el ente que regula los honorarios de los abogados en nuestro país, la tarifa que un abogado debería cobrar es:

  • Cuando el abogado representa a todos los herederos y la cónyuge: mínimo 6 SMLV.
  • Cuando el abogado representa a parte de los herederos o del cónyuge únicamente: mínimo 4 SMLV.

Si los activos líquidos de la sucesión o la herencia superan determinados valores, se pueden incrementar los valores de la siguiente forma:

  • Si supera los 300 millones de pesos, los honorarios se incrementan en 3 SMLV.
  • Si superan los Mil millones de pesos, los honorarios se incrementan en 10 SMLV.

¡Importante! Cabe resaltar que los precios mencionados anteriormente son aproximados y pueden variar según la complejidad de cada caso particular, además cada abogado es libre de establecer su propia tarifa a cobrar, el cual suele oscilar entre un 30-50% de la cuantía a obtener.

¿Cuánto puede cobrar un abogado en una sucesión por vía judicial?

Comienza en una tarifa mínima de 12 SMLV. No obstante, también puede cambiar según los activos líquidos de la sucesión, pudiendo modificarse de la siguiente manera:

  • Si superan los quinientos millones, se cobrará un valor mínimo de 15 SMLV.
  • Si está entre mil y hasta dos mil millones, se cobrará un valor mínimo de 20 SMLV.
  • Si sobrepasa los dos mil millones, se cobrará como mínimo 30 SMLV.

Por último, también es fundamental aclarar que cada proceso es diferente y las tarifas van a variar según la complejidad y particularidad de cada caso.

Existen unos órdenes sucesorales, es decir; una prelación de herederos:
 
  1. En primer lugar, están los descendientes (hijos).
  2. En segundo orden, los ascendientes (Padres) y concurre el cónyuge.
  3. En tercer lugar están los hermanos y el cónyuge. 
  4. En cuarto orden se encuentra los sobrinos.
  5. Al no existir ninguno de los anteriores; los bienes serán entregados al Estado en cabeza del I.C.B.F.
Los bienes de una sucesión se distribuyen en partes iguales entre los miembros de cada orden sucesoral.
 
Se debe tener en cuenta que cuando una persona casada fallece, se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir; al cónyuge sobreviviente le corresponde la mitad de los bienes comunes.
 
La otra mitad de los bienes comunes es realmente lo que se considera; «objeto de sucesión» y será distribuida en partes iguales entre los herederos de acuerdo al orden sucesoral.
 
La ley permite que los descendientes (hijos) de un heredero fallecido, puedan ocupar su lugar en la sucesión y obtener la parte que le correspondía a su padre.
Cualquiera de los herederos puede acudir por intermedio de un abogado ante la notaría para hacer la solicitud o ante un Juez de Familia para presentar la demanda de sucesión.
 
 
No existe un límite de tiempo para iniciar el trámite de sucesión. Sin embargo, es recomendable que se comience tan pronto como fallece la persona, pues la posesión de hecho y cuidado de los bienes por parte de una persona (heredero o no) durante un término de 10 años puede causar que esta alegue la prescripción adquisitiva del dominio y obtenga la propiedad de dichos bienes, con lo cual los demás familiares perderían lo que les corresponde como herencia.
La sucesión por trámite notarial tiene una duración aproximada de 3 meses.
 
La sucesión por trámite judicial tiene una duración aproximada de un año, pero tenga en cuenta que cada caso presenta particularidades que pueden hacer el proceso más rápido o demorado.
Sí, cuando en el proceso de sucesión un heredero ha sido desconocido; este puede iniciar una «Acción de Petición de Herencia», para que se declare que tiene igual o más derecho que los otros herederos, y se restituyan y adjudiquen nuevamente los bienes.
La «Acción de Petición de Herencia», para que los bienes de la herencia se restituyan y se adjudiquen nuevamente, incluyendo a otra persona, en virtud de su derecho como heredero, puede interponerse antes de que se cumplan 10 años del fallecimiento del causante de la herencia.
Depende de si hay o no un «común acuerdo» entre los herederos, y también de la cuantía de la sucesión:
 
  • Se podrá hacer por trámite notarial si hay común acuerdo y los bienes de la sucesión no superan los 40 SMMLV NO REQUIERE ABOGADO, y la familia puede hacer el trámite directamente en la notaría.
  • Si hay común acuerdo y los bienes de la sucesión superan los 40 SMMLV SÍ REQUIERE ABOGADO para realizar el trámite notarial y judicial.
  • Si no hay acuerdo sobre la distribución de la herencia, SI SE REQUIERE ABOGADO, y cualquiera de los herederos puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia.
Se requiere necesariamente que los interesados obren de común acuerdo durante todo el trámite notarial, y que realicen la solicitud de sucesión ante el notario del último domicilio del fallecido.
 
Si se llega a presentar algún conflicto o desacuerdo que tenga incidencia en la liquidación de la herencia por parte de cualquiera de los interesados; el Notario pierde competencia y debe dar por terminada la actuación para que sea tramitada por vía judicial.
Una vez presentada la solicitud de sucesión con los documentos anexos, se procede por parte del Notario a la elaboración de un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
 
Posteriormente se expide un edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria. Una copia del mismo se les entrega a los interesados para que hagan una publicación por una sola vez en prensa y radio.
 
Igualmente se le da traslado a la Superintendencia de Notariado y a la Secretaría de Hacienda del municipio sobre la iniciación de la sucesión, para que las instituciones se pronuncien sobre las deudas pendientes con el fisco del causante.
 
Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la sucesión).
 
Si se encuentra que el causante tiene una deuda pendiente, esta debe ser asumida por los herederos. En caso contrario, el trámite se suspende.
 
Una vez canceladas las deudas se expide la autorización para que el trámite continúe en la Notaria. Con las respectivas autorizaciones, la escritura se puede otorgar y autorizar, dándole fin al proceso de sucesión.
  • La sucesión testada implica la existencia de un documento (el testamento) en el cual el difunto en vida estableció anticipadamente a qué personas irían a parar sus bienes. Según las normas legales sobre la materia; el testador puede disponer solo de un porcentaje de sus bienes, para entregarlos cuando fallezca.
  • La sucesión intestada (cuando no hay testamento) es el procedimiento más utilizado en nuestro país. Las personas no acostumbran elaborar un testamento, y es la ley la que determina quienes son las personas llamadas a suceder y en qué proporción.
Se puede dar solo si hay testamento en el que se manifieste dicha voluntad.
 
Sin embargo, la ley en materia de sucesión protege a los herederos, los cuales no pueden ser desheredados sin la existencia de ciertas causales establecidas en la ley, tales como:
 
  • injuria grave en contra del testador.
  • No haberlo socorrido pudiendo hacerlo.
  • Haberse casado sin su consentimiento.
  • Haberse valido de dolo o fuerza para impedirle testar; circunstancias que deben probarse judicialmente, de lo contrario no tendrían ninguna validez.

Si aún tiene preguntas o inquietudes acerca de su proceso jurídico, no dude en ponerse en contacto con nosotros; lo asesoraremos para llevar a buen término su caso.

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